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Un condensado de dudas


Página Siete, 8/12/12

En mi columna anterior (“Números de la subvención”) me preguntaba cómo es posible que sigamos importando gasolina en volúmenes crecientes, cuando la producción de gas natural ha superado los 55 MMm3/d, más el respectivo petróleo condensado, unos 60,000 bbl/d según estándares internacionales.

A pesar del previsible silencio, en siete idiomas, de las autoridades del sector, un muy reservado contrato, que llegó vía sms a mi celular, sugiere la respuesta. Es el  Contrato de “Compra-venta de petróleo condensado de YPFB Refinación (YPFB-R)” y de “Compra venta de productos derivados procesados en REFINOR S.A”. En breve, Bolivia exporta condensado e importa diesel, GLP y aditivos para gasolina.

El solo nombre del contrato llama ya la atención. Nos enteramos que YPFB-R, la subsidiaria de YPFB dedicada a la refinación, se ha estrenado como exportadora de petróleo (Bolivian Blend, en la jerga técnica) cuando todos sabemos que YPFB Corporación (YPFB-C) es la única empresa legalmente facultada para eso. Un detalle que no se les escapó a los asesores jurídicos (disculpen la palabrota) de YPFB-R, para cuyo fin crearon una sociedad accidental (mediante el aún más recóndito contrato 067/2012) entre YPFB-C y YPFB-R, de manera que esta última quedara facultada para exportar condensado, gracias a una interpretación peregrina de la CPE. En efecto el art. 363, inc. II  sólo autoriza a YPFB conformar sociedades de economía mixta, que no es el caso.

¿Para qué todo este enredo societario? ¡Probablemente para transar el condensado de YPFB-C a YPFB-R a precio de mercado interno, con el respectivo corte de manga a gobiernos locales, universidades y TGN! Desde luego  no es lo mismo pagar regalías e IDH sobre 27 dólares que sobre 80 (WTI – 5$), precio de exportación a REFINOR.

Los entendidos dirán que esto no es posible, considerando que para exportar hidrocarburos es imprescindible contar con el permiso de la inefable Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), instancia que no deja escapar ni un litro de gasolina hacia el contrabando (según dice). Además, está el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)  para certificar el correcto pago de impuestos.

Pero para resolver estas nimiedades están los amigos, quienes, además de comediantes, son trapecistas y malabaristas. Es así que la ANH concede la autorización, mediante la Resolución1395/2012, prescindiendo de la certificación de pago de impuestos, gracias a que  el SIN “informó que existe imposibilidad material” para expedir esa certificación. ¿Será que se les acabó el papel membretado?  ¡Para no creer!

Adicionalmente y contradiciendo al Presidente, ministros y diputados, el PRODE certifica un excedente de 6,203 bbl/d que puede ser exportado, volumen que la ANH, generosamente, incrementa a 15,000.

Siendo indulgente y asumiendo que la operación se originó en la “imposibilidad material” de YPFB-R de procesar todo el condensado producido, ¿por qué YPFB-C no hizo un contrato de servicios con REFINOR para el respectivo procesamiento? Estoy tentado de contestar: “para evadir impuestos”, pero prefiero esperar la explicación, si la habrá, de los involucrados. ¿Y los Ministerios de Hidrocarburos, de Transparencia y de Economía? Bien gracias.

A este “condensado” de dudas por ahora quiero añadir una más: ¿se tiene la garantía de que los derivados volverán a Bolivia? De hecho, la ley argentina prohíbe exportar en caso de desabastecimiento interno. Considerando que en el país vecino esa ley se cumple,  ¿será ése el motivo que originó, hace pocos días, la escasez de gasolina en varios distritos del país?

 

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