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Archive for julio 2022

Dos abogados en el espacio

Publicado en Página Siete, y otros medios nacionales, el 23/7/2022

Se ha hecho costumbre, en el momento de lanzar un emprendimiento, como un campeonato de futbol o un telescopio espacial, poner un nombre emblemático (preferentemente de un difunto) a la iniciativa.

Si el campeonato se desarrolla en el Chapare, donde empieza un circuito agroquímico de alcance global y donde empezó su carrera política el más veterano (ex)presidente, no debería sorprendernos el nombre de esa copa, aunque el aludido goce de buena salud, al menos física.

Asimismo, si de lanzar al espacio un telescopio de última generación se trata, su nombre debe ser alusivo a un talentoso astrónomo. No solo eso, sino que el elegido debe estar preparado para que el siguiente proyecto, tal vez más relevante, lleve el nombre de otra personalidad y opaque al suyo.

Pienso en una futura Copa Lucho de clubes profesionales del fútbol planetario en el Salar de Uyuni o en la Copa BBVA de “tunkuña” en las oficinas de un inefable comediante que sigue procurando al país disgustos en lugar de risas.

Pienso, sobre todo, en el telescopio Hubble (HST), colocado, hace más de 30 años, en una órbita de la Tierra a 540 km de altura y opacado, en costos, prestaciones y ambiciones, por el telescopio James E. Webb, recientemente estacionado en una órbita del Sol a 1,5 millones de kilómetros de nuestra estrella.

El HST ha sido nombrado en honor del que se considera el mayor astrónomo del siglo XX, Edwin P. Hubble (1889-1953), descubridor, junto a su contemporáneo Georges Lemaitre (un cura y astrofísico belga), de la ley homónima de la expansión del universo. Esta ley afirma que cuánto más lejos del observador se encuentra un objeto tanto más rápido se aleja ese objeto (una galaxia, por ejemplo). Curiosamente, el año 2001 el HST comprobó que el universo no solo se expande, sino que lo hace de forma acelerada, un fenómeno que ha dado vida a la hipótesis de la existencia de la elusiva “energía oscura”.

Edwin Hubble trabajó durante decenios en el observatorio de Monte Wilson en California, logrando demostrar, junto a su colaborador Milton Humason (un ex “chofer” de las mulas que subían los equipos a la montaña) que nuestra Vía Láctea es solo uno de los miles de millones de galaxias que pululan el universo.

Con esos antecedentes, es lícito preguntar qué méritos tuvo James E. Webb para que se ponga su nombre a un telescopio que costó 10.000 M$ en los 20 años de su construcción (500 veces más costoso que el HST, que requirió 25 años de preparación) y cuyos avances técnicos están literalmente a la vista, cuando comparamos las imágenes de ambos instrumentos, aunque el HST opera en luz visible, mientras el Webb lo hace en el infrarrojo.

James E. Webb fue un abogado, burócrata y administrador de la NASA en los años 1961-1968, a cargo del desarrollo del programa Apolo que llevó un hombre a la Luna en 1969. Antes, fue subsecretario de Estado en el gobierno de Harry Truman y director de un importante consorcio petrolero. En suma, como se suele decir, un “rather Ford”, un hábil administrador, más que un (Ernest) “Rutherford”, la estrella científica de la física atómica experimental. Poner el nombre de James E. Webb refleja la importancia, en los proyectos científicos modernos, no solo de excelentes investigadores, sino de directores de orquesta capaces de gestionar la extrema complejidad de esos proyectos.

Además, James Webb no es el único abogado en el espacio. El mismo Edwin Hubble, para poder dedicar su vida a la astronomía, tuvo que graduarse antes en Leyes (¡y en Oxford!) a instancias de su padre, un abogado de seguros.

Es por eso el título de esta columna y no por lo que algunos malpensados podrían figurarse, aplicándolo a los abogados del gobierno que viven en la luna.

¿Es el aborto un derecho?

Publicado en Página Siete, y otros medios nacionales, el 9 de julio de 2022

La reciente sentencia de la Corte Suprema de los EE. UU., que revierte un fallo anterior sobre el “derecho al aborto”, ha levantado una polvareda que ha distorsionado el análisis sereno y el debate en torno a las implicaciones de esa sentencia.

Las repercusiones políticas del fallo no se han hecho esperar: demócratas y republicanos, con miras a las elecciones de medio término de noviembre, han reaccionado, respectivamente, con júbilo y bronca: para los primeros es la reivindicación del derecho a la vida del embrión, para los otros un impredecible retroceso en las conquistas civiles y feministas.

Se ha querido opacar la sentencia con el argumento de que la actual Corte ha sido nombrada, en su mayoría, por presidentes conservadores, sin considerar la complejidad y transparencia del proceso de ratificación de esos jueces.

Asimismo, se ha denunciado consecuencias sociales (que la sentencia penaliza a las mujeres pobres de los Estados conservadores) y presiones de grupos de poder, en especial de las influyentes iglesias evangélicas.

A pesar del consejo de amigos de evitar esas arenas movedizas, máxime cuando me considero un lego del derecho, me gustaría compartir con mis lectores una reflexión de índole conceptual, sobre un aspecto relevante de la sentencia.

Parto de una pregunta: ¿el llamado “derecho al aborto” es realmente un derecho? Si lo fuera, sería un raro derecho, que necesita ser despenalizado para ser ejercido.

Sin duda no es un derecho “constitucional”, como ha reconocido la misma Corte, basándose en que no está mencionado en la carta magna explícitamente y tampoco existen argumentos sólidos para incluirlo implícitamente. De modo que la Corte no podría cimentar el fallo en sus atribuciones (la aplicación de la Constitución), como tampoco debería hacerlo su homónimo boliviano, con base en el Título II de nuestra Constitución.

Queda, sin embargo, la posibilidad de que el llamado “derecho al aborto” sea parte no de la moral universal -base de los derechos fundamentales- sino de la ética, contingente y evolutiva, que inspira la ley civil. Ésta se fundamenta en lo que es considerado permisible o penalizable por la mayoría de la gente en una dada sociedad histórica. Por ejemplo, un comportamiento moral como el adulterio en el pasado fue criminalizado en muchos países y, sin embargo, hoy es considerado, a lo sumo, como una causal de divorcio. Al contrario, la contaminación de los ríos, que fue olímpicamente ignorada durante siglos, hoy es considerada un crimen de suma gravedad.

Ahora bien -parece decir la Corte- el aborto pertenece al ámbito de la moral contingente y evolutiva, de modo que es la sociedad en su conjunto la que debe decidir en cuáles casos se considera impune interrumpir un embarazo y en ningún caso un tribunal puede arrogarse la facultad de decidirlo en su lugar. Esa función les corresponde a los legisladores, que deben traducir el sentido moral de sus electores en leyes que, desde luego, no deben ir en contra de derechos constitucionales.

En resumen, de ninguna manera la polémica sentencia de la Corte Suprema ha “suprimido el derecho al aborto”, como se ha dicho y escrito, sino que ha devuelto la decisión sobre esa materia a los electores de cada Estado, cuya métrica ética puede ser más o menos permisiva en cuanto a establecer las causales que vuelven impune un aborto.

Finalmente, creo que hay controversias que deben dirimirse políticamente en las urnas y no ante tribunales sujetos a presiones de corporaciones o de modas a veces inducidas. Pienso, en particular, en la funesta sentencia del TCP 084/2017 que se inventó un inexistente “derecho humano” a la reelección indefinida con el único fin de burlar la voluntad popular.